Delitos Informáticos
Con mas de 1800 millones de usuarios conectados a Internet, es fácil comprender que muchos de ellos, ven este universo como el medio ideal para realizar sus fechorías, con alguna identidad falsa o sin representar su verdadera personalidad.
El desarrollo tecnológico, la independencia económica, la desmedida información de la sociedad y el poder de la Informática, han demandado la creación de la "Moderna Ciencia Penal", en donde incluye la comprensión de las conductas criminales en las que se ve inmersa la Informática
De acuerdo con el dictamen
aprobado queda tipificado como delito de revelación de secretos, “a quien
revele divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información,
conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en
sistemas o equipos informáticos.
A continuación unos fragmentos de los Articulo del Nuevo Código Penal de la Ciudad de México relacionados con delitos informáticos en nuestro país.
1.
El Articulo 211 tiene un capítulo entero, el
cual se encarga de definir y sancionar el acceso lícitos a sistemas y equipos
de informática (Cracking), por el que se establece una pena de entre tres meses
y un año de prisión a quien “ sin autorización acceda, modifique, destruya o
provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática”
2.
Articulo 282 Existen sanciones de hasta tres
años de prisión por amenazas e intimidación a través de sistemas digitales
(cyberbulling) y el uso de imágenes de otros como forma de chantaje.
3.
El Articulo 336 del Nuevo Código Penal de la
Ciudad de México, dispone que se impondrán de tres a a nueve años de prisión y
de cien a cinco mil días multa al que, sin consentimiento de quien este
facultando para ello, altere los medios de identificación electrónica de
tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios.
4.
El Articulo 335 del Nuevo Código Penal,
dispone que se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos
cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere,
expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o
archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que
corresponda.




